Desde el día 1 hasta el 28 de
febrero se establece el plazo de presentación del modelo 347, que es una declaración anual informativa de operaciones
con terceras personas, y que están obligados a presentar los empresarios y
profesionales siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros
durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las
adquisiciones de bienes y servicios.
Datos a tener en cuenta en la
presentación del modelo 347:
- OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Se obliga a la presentación del modelo 347 a:
o
Entidades a las
que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la
propiedad horizontal
o
Entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por las
adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las
actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen
actividades de esta naturaleza.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán en la Declaración anual de
operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que
realicen que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas
recibidas.
- CONTENIDO de la Declaración
Como consecuencia principalmente
del nuevo régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor
Añadido, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de
aplicación este nuevo régimen especial, así como los sujetos pasivos que sean
destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deben incluir en su
declaración anual, los importes
devengados durante el año natural, conforme a la regla
general de devengo contenida en el artículo
75 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre. Dichas operaciones deben incluirse también en
la declaración anual por los importes devengados durante el año natural.
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