CONCEPTOS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

El 7 de abril comenzó la campaña de Renta 2014. En una entrada anterior informamos sobre la obligación de hacer la Declaración de la Renta, forma, requisitos, plazos y demás.

Antes de presentar la Declaración de la Renta, aconsejamos siempre echar un vistazo a los posibles conceptos deducibles.

Los más importantes son los siguientes:

  • VIVIENDA HABITUAL Hasta el 15% de los gastos en adquisición, construcción, rehabilitación o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros por contribuyente  
  • ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL: hay deducción para el inquilino y para el casero. El inquilino en función de la renta puede aplicar la deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. El casero también podrá deducirse los gastos imputados al inquilino, como el IBI o los gastos de comunidad, además del importe de la renta percibida en función de la edad del inquilino.
  • APORTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad  permiten una reducción de la base imponible.
  • DONATIVOS. El 25% de las donaciones se pueden deducir, pero no vale cualquier asociación o ONG por el mero hecho de serlo: debe estar calificada como de utilidad pública, una entidad pública (Estado, Ayuntamiento…), una Universidad, la Iglesia católica, la Cruz Roja o la ONCE.
  • FAMILA E HIJOS: La deducción por maternidad y los cambios en los mínimos exentos son los principales ventajas para las familias. 
  •  PENSIONES COMPENSATORIAS EN DIVORCIO. Se pueden reducir de la base imponible las pensiones compensatorias o de alimentos pagadas al cónyuge tras una sentencia de divorcio. Las cantidades abonadas a favor de los hijos no dan derecho a reducción.
  •  PLANES DE PENSIONES. Las aportaciones a planes de pensiones no dan derecho a una deducción, pero sí a una reducción de la base imponible.
  •  EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. La suscripción de acciones de entidades de nueva creación es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un máximo del 20%.
  •  CUENTA AHORRO EMPRESA. Se pueden deducir hasta el 15% de las cantidades destinadas a una cuenta ahorro empresa, con un límite de 9.000 euros.
  •  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros pueden aplicarse deducciones por rendimientos del trabajo o actividades económicas. 
  •   MOVILIDAD GEOGRÁFICA: esta reducción en los rendimientos del trabajo permite un gran ahorro fiscal a los contribuyentes que cumplan determinados requisitos
  • ACCIONES EXTRANJERAS. Los dividendos cobrados en el extranjero sufren una doble retención: en el país de origen y en España.
  •  DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. Las comunidades tienen habilitadas distintas deducciones por estas categorías: Descendientes, Adopción, Familia numerosa, Familia monoparental, Maternidad, Paternidad, Discapacidad, Convivencia con ascendientes, Edad superior a 65 ó 75 años, Viudedad, Trabajo dependiente, Acogimiento, Desempleo, Empleo de ayuda doméstica, Labor no remunerada en el hogar, Gastos educativos, Defensa jurídica laboral, Seguros individuales de salud, Guardería, Inversión en vivienda, Ayuda vivienda protegida, Alquiler de vivienda, Fomento del autoempleo, Donaciones, Traslado de residencia, Gestión forestal , suelo rústico, Inversión energía o agua, Inversión en nuevas sociedades o Inversión en nuevas tecnologías.
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