En el BOE de 11 de julio
de 2015 se publicó el Real Decreto 9/2015, de 10 de julio, de reducción del IRPF,
retenciones y otras, que entró en vigor ayer, 12 de julio de 2015.
Respecto a los trabajadores autónomos, bajo la perspectiva
de incrementar su renta disponible, se reduce de forma generalizada el tipo de
retención, que queda fijado en un 15%. Al mismo tiempo se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres
primeros años de inicio de la actividad profesional.
En relación con las rentas del ahorro y
otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a
cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que
quedará fijado en el 19,5% frente al 20% actual.
Destacar igualmente que se declaran exentas las ayudas
públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para
atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia
social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de
alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas
con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes.