DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016
El artículo 1
de la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, señala que
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 y en la disposición transitoria
decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en
el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes
estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con
los límites y condiciones establecidos en dichos artículos.
Por la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio, del ejercicio 2016, se determinan el lugar,
forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos
de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan
las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por
medios telemáticos o telefónicos
Las principales novedades son las siguientes:
ü
Generalización del borrador
de declaración a todos los contribuyentes a través del
Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB)
ü Regulación de los procedimientos de obtención del borrador de
declaración y su remisión por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente
obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente
ü
Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del
impuesto a través de la propia declaración, en el caso de
que se hayan cometido errores u omisiones por parte del contribuyente que
determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso
ü
Separación de determinadas
rentas para un mejor control de la obligación de declarar por este impuesto
y se realizan los ajustes necesarios para realizar las operaciones de integración
y compensación de rentas reguladas en la Ley del Impuesto
ü
Por lo que se refiere a las deducciones
autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se han efectuado las
necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes
para el ejercicio 2016
El 5 de abril comienza la campaña
de Renta 2016. Si necesita ayuda para revisar su borrador y preparar su
declaración, póngase en contacto con nosotros, incluso si vive fuera de
Salamanca.
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