Fomento del empleo indefinido



El capítulo II del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, lleva por título “Medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria”. En su artículo 8 se refiere al mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.


Las empresas que se acojan a este sistema quedarán exentas de los primeros 500 euros de la base de cotización empresarial por contingencias comunes, mientras que el resto del salario cotizarán según el tipo de cotización vigente en cada momento.

Las empresas tendrán que cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a este beneficio. Pero este beneficio no se puede utilizar para la contratación de cualquier tipo de trabajador. Algunas contrataciones están excluidas.

El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha en que el contrato produce sus efectos. Tras el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

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