El capítulo II del Real
Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, lleva por título “Medidas relativas al
fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección
social agraria”. En su artículo 8 se refiere al mínimo exento de cotización a la
Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.
Las empresas que se acojan a este sistema quedarán exentas
de los primeros 500 euros de la base de cotización empresarial por
contingencias comunes, mientras que el resto del salario cotizarán según el
tipo de cotización vigente en cada momento.
Las empresas tendrán que cumplir
una serie de requisitos para poder acogerse a este beneficio. Pero este
beneficio no se puede utilizar para la contratación de cualquier tipo de
trabajador. Algunas contrataciones están excluidas.
El
beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses,
computados a partir de la fecha en que el contrato produce sus efectos. Tras el
período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el
momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la
cotización contaran con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a mantener la
bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de
la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de
cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los
supuestos de contratación a tiempo parcial.
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