PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO: OBLIGACIÓN DE DECLARARLAS


 Con fecha 27 de noviembre de 2014, se ha aprobado la Ley 26/2014, la cual reforma la Ley 35/2006 del IRPF. La Reforma Fiscal que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 incluye importantes novedades.
Una de ellas es la comprendida en su Disposición Adicional Única, y se refiere a la regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado.

La regularización se efectuará desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los períodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación de acuerdo con la normativa vigente y que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de declaración.

En otros términos, esta nueva norma afecta a residentes en España que cobran una pensión procedente del exterior, y que puede tratarse de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de españoles que, tras haber sido emigrantes, perciben una pensión de procedente del exterior.  

Estas personas, si no han declarado las pensiones percibidas del extranjero, pueden presentar declaraciones complementarias del IRPF de los ejercicios no prescritos (es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013). 

El plazo para hacerlo es desde 1 de enero y el 30 de junio de 2015, durante el cuál se permitirá que todos aquellos residentes puedan regularizar su situación tributaria derivada de la percepción de pensiones del extranjero no declaradas en España, sin recargos, intereses de demora ni sanciones. 

Probablemente, la Agencia Tributaria se haya puesto en contacto con las personas obligadas a efectuar dicha declaración. Si es su caso y necesita información o aclaración, contacte con nosotros por vía telefónica (923 121342), o email: contacto@martinvalcayo.es