Legalización de libros de los empresarios



La regulación definitiva de la legalización de libros de forma telemática se ha realizado mediante la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013.

       Conforme al artículo 18 de la Ley citada todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico. 

       La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá realizarse por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. 

       Respecto de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 no será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática. 

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