La regulación
definitiva de la legalización de libros de forma telemática se ha realizado
mediante la Instrucción
de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación del
artículo 18 de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El
sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y
presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente será de
aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios
abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013.
Conforme al artículo
18 de la Ley
citada todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios
deberán cumplimentarse en soporte electrónico.
La presentación
de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por
razón del domicilio, deberá realizarse por vía telemática, tras su cumplimentación,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Respecto de
ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 no será posible
la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de
cualquier tipo no presentados por vía telemática.
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