Con el otoño... vienen más reformas: Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



El 22 de septiembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
           
Las principales novedades que nos aporta son las siguientes.



  • Se determina la facultad de los órganos de la Administración Tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, para dictar disposiciones interpretativas con carácter vinculante en la aplicación de los tributos.

  •  Se introduce una modificación en el ámbito de las obligaciones tributarias formales, para especificar, en relación con los libros registro, la posibilidad de que a través de norma reglamentaria se regule la obligación de llevanza de los mismos a través de medios telemáticos.
  •  Se regula el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado.
  •  Se acuerda la publicación de un listado de deudores. Así, la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
  •  Se precisa cuál es el valor probatorio de las facturas, negando que las facturas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones (según el sentido establecido en la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central).
  •  Se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria.
  •  Se establece una nueva regulación de los plazos del procedimiento inspector, ampliando el plazo general a 18 meses.
  •  Se adapta la calificación de sujeto infractor en el ámbito de los Grupos que tributan en el régimen de consolidación fiscal como consecuencia de la nueva configuración de dicho régimen realizada a través de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  •  En relación con los Libros Registro, se tipifica la infracción consistente en incurrir en retraso en la obligación de su llevanza y suministro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 Esta Ley entrará en vigor el día  12 de octubre de 2015, salvo las modificaciones relativas a la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por medios telemáticos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Puede consultarse el texto íntegro de la reforma a través de este enlace

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