Siguiendo con novedades legislativas, esta vez aportamos un breve análisis de las principales reformas traídas por el Real
Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Este texto refundido comprende un total de 435 disposiciones: 373 artículos,
26 disposiciones adicionales, 25 transitorias y 8 finales. En esta reforma, que
entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 (salvo alguna que otra excepción), se introducen las siguientes
novedades:
* En el Capítulo IV del Título I, bajo el
epígrafe “Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las
prestaciones”, se regulan los distintos requisitos y condiciones para el
reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Igualmente, se introduce la regulación básica del Registro de Prestaciones
Sociales Públicas.
*
Otra novedad es el derecho de los empresarios asociados, sus trabajadores y los
trabajadores por cuenta propia adheridos a ser informados por las mutuas acerca
de los datos referentes a ellos que obren en las mismas.
* Se
añade una Sección 4ª al Capítulo VII del Título I, denominada “Fondo de reserva
de la Seguridad Social”.
*
Se incorpora un nuevo Capítulo VIII al Título I, “Procedimientos y
notificaciones en materia de Seguridad Social”.
*
Al tratar los procesos de incapacidad temporal, se regula en el artículo 170 las
“Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal” en los primeros 365
días y en los posteriores.
Se trata de otra reforma importante más a sumar a todas las realizadas a lo largo del año. Parece que los legisladores se han tomado muy en serio el refranero español: "renovarse o morir".